COMITÉ AMPLIO PARA LA BÚSQUEDA DE EQUIDAD
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PONENCIA DEL COMITÉ AMPLIO PARA LA BÚSQUEDA DE EQUIDAD EN TORNO AL PROYECTO DEL SENADO 1253 QUE PROPONE ESTABLECER LAS “GUÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA”, A LOS FINES DE CLARIFICAR CIERTOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD RELIGIOSA, FUNDAMENTADOS EN LOS PARÁMETROS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS, TANTO FEDERALES COMO LOCALES, APLICABLES A PUERTO RICO; Y PARA OTROS FINES RELACIONADOS.
14 de mayo de 2019
A: Hon. Zoé Laboy Alvarado
Presidenta de Comisión de Revitalización Social y Económica del Senado de Puerto Rico
De: Comité Amplio para la Búsqueda de Equidad (CABE)
Representado hoy por la Lcda. Amárilis Pagán Jiménez, portavoz
El Comité Amplio para la Búsqueda de Equidad es un colectivo de organizaciones y de personas que trabajan para proteger los derechos humanos de las comunidades lésbica-gay-bisexual-transexual-transgénero-intersexual-queer (LGBTTIQ). Nos organizamos en el año 2013 para apoyar dos proyectos de ley presentados ese año y que hoy en día son las leyes 22 y 23 del 2013. Trabajamos de forma horizontal y nadie en nuestro colectivo ostenta posiciones permanentes. CABE es un espacio de equidad que trabaja para la equidad desde valores transparentes como la justicia, la empatía, el amor a la vida y la libertad de las personas y el respeto a las diversidades. El trabajo que hacemos como colectivo es voluntario y no existen en él puestos asalariados ni contratos de asesoría de ninguna índole. Operamos desde la experiencia y el conocimiento que han acumulado por años nuestras y nuestros integrantes quienes son, en su mayoría, personas que podemos definir como defensoras de derechos humanos.
Antes de exponer las razones por las que nos oponemos al P del S 1253 debemos hacer una aclaración necesaria. Cuando el Gobernador de Puerto Rico anunció al País la presentación de este proyecto de ley junto a otro en el que supuestamente se prohíben las terapias de conversión, manifestó que se trataba de un proyecto de consenso entre las comunidades LGBTT y el “sector religioso”. Nada más lejos de la realidad.
Las comunidades LGBTT de nuestro País no fueron consultadas de forma alguna en relación con este o cualquier otro proyecto relacionado con libertad religiosa o cualquiera otro. Tampoco existe el llamado consenso entre los sectores religiosos.
Hace unas semanas CABE convocó a un amplio sector de la sociedad puertorriqueña representado por organizaciones profesionales, personas defensoras y organizaciones defensoras de los derechos de las comunidades LGBTTIQ, organizaciones religiosas y no creyentes, entre otras, y el consenso social es que este proyecto es uno inherentemente discriminatorio y que atenta contra los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad. El verdadero consenso es uno dirigido hacia la equidad y la eliminación de toda forma de discriminación, no hacia la aprobación de este proyecto de ley.
Aclarado esto, procedemos a exponer brevemente las razones por las que nos oponemos al P del S 1253.
PRIMERA: Este proyecto de ley es parte de un esquema concertado entre un segmento del sector religioso fundamentalista de derecha e integrantes de la clase política para imponer al País sus creencias religiosas particulares a través de legislación. Este proyecto podría considerarse parte de las estrategias utilizadas por grupos de odio en los Estados Unidos y ahora en Puerto Rico.
De hecho, el caso de Puerto Rico no está aislado de legislación y acciones similares en los Estados Unidos. Actualmente estados han sido parte de discusiones similares y en todos los argumentos a favor de proyectos como el P del S 1253 se repiten los mismos elementos. Existen organizaciones de derechos humanos que llevan un registro de acciones y discursos discriminatorios contra las comunidades LGBTTIQ y otras poblaciones vulnerables que han logrado establecer un vínculo entre los llamados “grupos de odio” y los grupos que promueven las llamadas “leyes de libertad religiosa”. El Southern Poverty Law Center es uno de los organismos que mantiene investigaciones activas y que tiene publicaciones en las que se evidencia el uso de discursos de odio hacia las comunidades LGBTTIQ por parte de organizaciones religiosas que impulsan leyes como la propuesta en el P del S 1253.
Southern Poverty Law Center (SPLC) informó en febrero de 2017 que debido a la retórica utilizada por Donald Trump durante el 2016, hubo un aumento en el número de grupos de odio.
Parte del discurso utilizado por organizaciones que apoyan proyectos como este, incluye frases y expresiones como las siguientes:
- “La homosexualidad es igual a la pedofilia”
- “La homosexualidad destruirá a occidente”
- “El matrimonio gay propagará la enfermedad”
- “La homosexualidad es una enfermedad y como tal es prevenible y tratable”
- “Los niños en familias LGBT son conejillos de indias”
- “Las personas LGBT son enfermas, diabólicas, pervertidas e incestuosas”
Estas expresiones y otras similares, carentes de base científica y profundamente cargadas de desprecio hacia la humanidad de las personas LGBTTIQ, las hemos escuchado consistentemente en los pasados años en boca de algunos líderes del sector religioso y de legisladoras y legisladores del PNP y el PPD que han obstaculizado el reconocimiento de nuestros derechos humanos.
No nos cabe duda de que existe una concertación entre los grupos de odio en los Estados Unidos y los grupos de odio de la Isla que están impulsando esta legislación.
Para quienes no sepan a qué nos referimos al hablar de grupos de odio, estamos hablando de grupos que tienen creencias o prácticas que demonizan o atacan a un grupo entero de personas por características inmutables que dicho grupo posee. Las actividades de los grupos de odio pueden incluir marchas, actos criminales, discursos, reuniones, publicaciones y repartición de propaganda. 1
SEGUNDA: Este proyecto daría permiso para discriminar
En el año 2013, más del 80% de las ponencias presentadas en las vistas públicas de los proyectos 238 del Senado y 488 de la Cámara, apoyaron el contenido de los mismos. El PC238, hoy Ley 22 de 2013, pretendía prohibir el discrimen por orientación sexual o identidad de género real o percibida. Esas ponencias fueron presentadas por asociaciones profesionales, universidades y grupos de derechos humanos que fundamentaron sus argumentos con estudios, bases de derechos humanos y testimonios que evidenciaron el discrimen del cual muchas personas LGBTTIQ eran objeto en ese momento. Sin embargo, las ponencias en contra se fundamentaron principalmente con argumentos religiosos (aun cuando algunos trataron de presentarse como asuntos de la naturaleza) y abogaron, en esencia, por el derecho a discriminar. El sector religioso fundamentalista de derecha cree tener garantizado a pesar de que múltiples expresiones judiciales a nivel internacional rechazan ese tipo de argumento y han expresado que al hablar de la libertad de culto no se está hablando de un derecho a “no ser ofendido”. Por ejemplo, la Corte Europea de Derechos Humanos ha expresado: “/…/ the right to freedom of expression applies ‘not only to “information” or “ideas” that are favourably received or regarded as inoffensive or as a matter of indifference, but also to those that offend, shock or disturb the State or any sector of the population. Such are the demands of that pluralism, tolerance and broadmindedness without which there is no “democratic society.“2
Lamentablemente este proyecto complace a ese sector y da la espalda a los derechos civiles de las comunidades LGBTTIQ y de otras personas en riesgo de ser marginalizadas. Fomenta, además, la nefasta idea de que reconocer los derechos humanos de un sector equivale a perseguir y discriminar a otro.
En Puerto Rico la denominada libertad religiosa está protegida constitucionalmente y no está amenazada de forma alguna. Con este proyecto no se protege la libertad religiosa sino que se le provee herramientas a quienes pretenden discriminar contra otros a que lo hagan invocando como excusa sus creencias religiosas por más irracionales que las mismas pretendan ser.
Es alarmante, en particular, la declaración de política pública del proyecto que establece: “Será política pública del Gobierno de Puerto Rico la protección del derecho de nuestros ciudadanos de practicar la religión de su preferencia; así también el derecho que ostentan las organizaciones con base de fe a no ser discriminadas por motivo religioso en servicios gubernamentales, concesión de permisos, acceso a fondos, materiales, propuestas y préstamos u otros programas que estén disponibles a otras entidades no religiosas. De igual forma, no se podrá discriminar en el ofrecimiento de todos los servicios del Gobierno. También será política pública la promoción y desarrollo de un nuevo modelo de prestación de servicios, que promueva la participación activa del tercer sector y organizaciones con base de fe.” 3
Esta política pública expande la aplicación del concepto de Libertad Religiosa más allá del ámbito laboral gubernamental y crea las bases para extender dicha protección a corporaciones privadas. Establece, además, un estado de privilegio a favor de organizaciones de base de fe a la hora de contratar servicios con fondos públicos. Más áun, cuando esta cláusula se interpreta a la luz de la exposición de motivos en la cual se dice: “Probada su eficacia y eficiencia en la sociedad, el Gobierno proyecta desarrollar un nuevo modelo de prestación de servicios, extendiendo al tercer sector servicios que tradicionalmente ha brindado el Gobierno”. Aseveración que carece de estudios que demuestren la mencionada eficacia en un país donde gran parte de los modelos exitosos de desarrollo, empoderamiento y atención a víctimas de la violencia son ofrecidos por organizaciones laicas.
TERCERA: No puede establecerse una jerarquía entre derechos como excusa para fomentar el discrimen contra un grupo.
Tanto el derecho a tener creencias religiosas (o no tenerlas) como el derecho a no ser discriminadas, están reconocidos a nivel internacional en múltiples tratados y declaraciones de derechos humanos.4 Tanto nuestra Constitución como la Constitución de los Estados Unidos tienen cláusulas de esa índole.
Bajo las leyes internacionales de derechos humanos, la libertad de religión tiene dos componentes:
- La libertad de pensamiento, conciencia o religión que es el derecho a mantener o a cambiar las creencias personales- Este derecho no es limitable
- El derecho a manifestar o poner en práctica las creencias- Este derecho sí puede ser limitado por ley y cuando sea necesario para proteger la salud pública, la seguridad o los derechos y libertades de otras personas. (Dra. Alice Donald y Dra. Erica Howard)
A esta fórmula de derechos, debemos sumar el derecho a la libre expresión que es reclamado por el sector religioso fundamentalista de derecha como base para utilizar discursos de odio y para exigir la aprobación de leyes como la propuesta en el P del S 1253. Sin embargo, al examinar este derecho, encontramos que este opera en dos vías: el derecho a expresar las creencias religiosas y el derecho a expresarse sobre las creencias religiosas de otras personas. Este derecho ha sido considerado del tipo de derecho susceptible a limitaciones cuando el mismo pone en riesgo la vida y seguridad de un sector social al incitar al odio, el discrimen y la violencia. En ese caso, el deber de un estado que reconoce la importancia de mantener una sociedad plural y equitativa, es establecer fronteras que balanceen todos los derechos sin abanderarse con un sector religioso en particular.
Este proyecto de ley lo que pretende es concederle un valor superior a las creencias religiosas sobre cualquier otro derecho fundamental de las personas. Eso por sí solo debe ser suficiente para que esta legislatura rechace esta medida.
CUARTA: Proyectos como este han sido consistentemente rechazados en los Estados Unidos por organizaciones de derechos civiles
Indiana es tal vez uno de los ejemplos más prominentes del rechazo social a legislación que incentiva y avala el discrimen. En abril del 2015, diversos medios de comunicación reseñaron cómo empresas privadas, iglesias, académicas, artistas, organizaciones de derechos civiles e incluso otros estados, retiraron negocios, comparecencias y apoyo económico a dicho estado cuando se aprobó la Ley de Restauración Religiosa allá.
Ciertamente el sector fundamentalista religioso de derecha que impulsa esta legislación ha ido modificando el lenguaje de la misma buscando pasar el análisis judicial al cual podría ser sometida si grupos y personas discriminadas demandaran. Aun así, este tipo de ley sigue en la mirilla de organizaciones como la ACLU, AIDS United, Americans United for Separation of Church and State, Center for American Progress, Interfaith Alliance, Lambda Legal, Leadership Conference on Civil and Human Rights, NAACP, NARAL, National Center for Transgender Equality, National Partnership for Women and Families, National Women’s Law Center, and Planned Parenthood Federation of America.
Precisamente por el trabajo de monitoreo a este tipo de legislación a nivel estatal y federal, es que CABE está convencido de que Puerto Rico no puede sumarse a los estados en los que ya se legalizó el discrimen contra las personas LGBTTIQ, musulmanas, inmigrantes e incluso niñas y niños. Más aun cuando a nivel federal se están discutiendo directrices de Donald Trump que ampliarían la aplicación de la RFRA y viabilizarían nuevas instancias de violencia y discrimen.
QUINTA: Este proyecto destruye la posibilidad de lograr una sociedad plural en la cual las diferencias sean respetadas
No sólo el sector LGBTTIQ se ha opuesto a legislación como la contenida en el P del S 1253. Sectores como inmigrantes, minorías religiosas, mujeres y personas negras se han opuesto a este tipo de legislación que tiene en la práctica el efecto de acorralar las diversidades, fomentar el prejuicio y justificar el discrimen contra toda persona que no se ajuste a ciertas definiciones de lo que es moral y religiosamente aceptable.
En un país como Puerto Rico, en el que la población general tiene muy poco acceso a la justicia, este tipo de legislación pone en un estado de vulnerabilidad sin precedentes a quienes ya viven la violencia de las desigualdades.
De convertirse en Ley el proyecto que nos ocupa, el mismo se puede convertir en la excusa de cualquier persona inescrupulosa para discriminar contra otras invocando la denominada “libertad religiosa” más cuando la propia legislación dispone que la razonabilidad de dicha libertad no puede ser cuestionada.
SEXTA: Este proyecto podría atentar contra el derecho a una educación pública de calidad y podría impulsar prácticas de censura
No es un secreto que nuestro sistema educativo está bajo ataque por diversos flancos. No sólo se eliminó la posibilidad de educar a una generación para la equidad al derogar la carta circular de educación para la equidad, sino que se aprobó una ley que da permiso a iglesias-escuelas para operar al margen de las regulaciones gubernamentales. En ambas instancias los protagonistas han sido líderes del sector religioso fundamentalista de derecha de este país que intentan imponer al resto sus ideas sobre lo que debe ser la sexualidad de otras personas, la estructura familiar y la manera de criar a nuestros niños y niñas. Como ya se explicó más arriba, el discurso utilizado por este sector- y hasta ahora avalado por el gobierno de turno- coincide con el discurso de grupos de odio en los Estados Unidos y fomenta la violencia hacia las comunidades LGBTTIQ.
SÉPTIMA: Este proyecto podría abrir la puerta a prácticas abusivas de menores y de otras personas vulnerables al permitir que se invoque la libertad religiosa como excusa para obviar legislación vigente
Ya se han reportado casos de abuso de este tipo de legislación en los estados donde ha sido aprobada. Por ejemplo, en el 2014 un magistrado federal citó la Religious Freedom Restoration Act (RFRA) para exonerar de testificar en una investigación sobre violaciones a la Ley de Mano de Obra Infantil a un integrante de una iglesia mormona fundamentalista que sacaba a los niños de la escuela para ponerles a trabajar ocho horas sin paga en campos agrícolas.
Más recientemente, en el 2016, un juez federal en Michigan falló a favor de una funeraria que despidió a una empleada transgénero alegando que su identidad de género le imponía una carga onerosa a la luz de sus valores religiosos. Más peligroso aún, la funeraria recibió la protección de RFRA aun siendo una corporación.
Hace una semana, la prensa estadounidense reportó la escandalosa noticia de un consejal de Georgia que salió en defensa de una alcaldesa luego de que esta fuera acusada de racismo e indicó que el matrimonio interracial “sencillamente no era la forma en que un cristiano debe vivir”.5 Este es uno de los múltiples ejemplos en que una denominada libertad religiosa puede ser utilizada para discriminar y atentar contra la dignidad de un ser humano.
En Puerto Rico, esto podría ser aún más peligroso si consideramos el historial de persecución, divulgación de información falsa y de agresividad por parte de sectores fundamentalistas de derecha a la hora de tratar temas relacionados con la equidad, los derechos humanos y la seguridad de personas de grupos minoritarios como el LGBTTIQ.
Enfatizamos que lo que está en juego con este proyecto no es meramente la seguridad y vida de las personas LGBTTIQ de nuestra Isla, sino la de todo sector social susceptible al discrimen. Los argumentos religiosos se han usado en el pasado contra las personas negras, contra las mujeres, contra personas de otras religiones y contra todo aquello que adelante el pensamiento científico, diverso y plural. Utilizar el estado para validar el discrimen y la persecución hablaría muy mal de nuestra sociedad y nos atrasaría décadas, si no siglos, en nuestro proceso de evolución hacia un país de equidad, paz y justicia social.
OCTAVA: Este proyecto es inherentemente peligroso y pondría en riego los derechos de miles de personas en el País so color de la alegada libertad religiosa
El Artículo 2 del proyecto, sobre Principios Generales, extiende la interpretación de esta ley al sector privado en múltiples dimensiones y sienta las bases de la interpretación de las directrices del Artículo 3 de la misma. Por ejemplo:
“El derecho a la libertad religiosa es de aplicación a personas naturales, organizaciones, asociaciones, e incluso algunas corporaciones con fines de lucro”. (Art. 2, §A.4)
“Una acción gubernamental constituye una carga onerosa sobre el ejercicio religioso si prohíbe un aspecto de la observancia religiosa, compele un acto inconsistente con dicha observancia o práctica, o si presiona sustancialmente para que la persona u organización modifique dicha observancia o práctica”. (Art. 2, §A.10)
“El gobierno no puede cuestionar la razonabilidad de una creencia religiosa”. (Art. 2, §A.11)
“La libertad religiosa aplica inclusive cuando quien profesa alguna religión procura oportunamente una exención de alguna obligación legal que le requiera conferir beneficios a terceros”. (Art. 2, §A.12)
La sección B, del Artículo 2 del proyecto, incluye principios generales que ya son reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico y que no requieren legislación adicional. Dichos principios, sin embargo, quedan de alguna manera contaminados con la posibilidad de convertirse en una base para el discrimen al examinarse en el contexto de la política pública establecida en el Art. 1, la exposición de motivos y la sección A del mismo Artículo 2.
Sobre la Sección B, del mismo Artículo 2, titulada Aspectos Laborales, destacamos los siguientes artículos que acompañamos de nuestros comentarios:
“El gobierno como patrono deberá proveer acomodo razonable a todo empleado que oportunamente lo solicite basado en convicciones religiosas”. (Art. 2, §C.3)
“El gobierno no podrá cuestionar la razonabilidad de una creencia religiosa de un empleado público que solicite un acomodo razonable”. (Art. 2, §C.4)
“Las protecciones de aspectos laborales se extienden al discrimen por razón de la observancia religiosa o práctica, al igual que por creencia, salvo si el patrono no puede proveer un acomodo razonable de cierta observancia o práctica sin que ello constituya una dificultad excesiva que perjudique sustancialmente la operación o concesión de servicios”. (Art. 2, §C.6)
En un país donde abundan las creencias discriminatorias y donde, además existen grupos de odio organizados y activos en estrategias de propaganda basadas en argumentos que ellos mismos definen como religiosos, estos tres artículos abren la puerta a una avalancha de solicitudes de acomodo razonable que podría afectar adversamente la operación de agencias de gobierno, el acceso de servicios por parte de la ciudadanía y la aplicación de normas discriminatorias en el sector privado. Tomemos en cuenta áreas de seguridad, sistema de justicia, salud, educación y servicios a la familia. En todas las agencias de gobierno dedicadas a servir dichas áreas hay escasez de personal, en ocasiones hay solamente una persona a cargo de servicios y en otros casos, la alternativa a ofrecerse al público o solicitantes objeto del discrimen les quedaría geográficamente inaccesible. De la misma manera, anticipamos una avalancha de demandas contra el Estado por parte de empleados públicos a quienes se le deniegue el acomodo razonable cuando el mismo implique una interrupción o merma en los servicios al público.
El Artículo 3, sobre Creación de Guías para la protección de la Libertad Religiosa amerita una mirada cuidadosa, nuevamente porque no pueden ser interpretados de forma aislada ni fuera del contexto social y político de Puerto Rico y los Estados Unidos.
“Todo componente dentro del Gobierno de Puerto Rico que esté a cargo de emitir algún tipo de regulación y las agencias o ramas concernientes al cumplimiento de la ley deben considerar esta Ley y la RFRA en el establecimiento de sus normas, la toma de decisiones o acciones, y al formular normas de aplicación general”. (Artículo 3. Creación de las Guías para la Protección de la Libertad Religiosa., §4)
Aparte de los fundamentos antes expuestos y sin pretender ser exhaustivos, veamos algunas instancias en que se manifiestan los riesgos inherentes del proyecto que nos ocupa:
- Casos en los que las funciones principales no pueden ser delegadas a otra persona.
- Casos en los que sea el/la supervisor/a que se niega a dar instrucciones a sus empleados y no se pueda proveer el servicio.
- Casos en los que un supervisor tenga creencias religiosas distintas a las creencias religiosas de sus empleados/as y ambas choquen.
- Albergues de base de fe y que reciban fondos federales o estatales podrían negar ayuda a personas sin hogar, sobre todo jóvenes, que sean lgbtq y/o que tengan relaciones fuera del matrimonio e incluso a personas divorciadas.
- Organizaciones sin fines de lucro que reciban fondos federales o estatales para tratar la adicción a drogas, podrían negarles los servicios a personas lgbtq y/o que tengan relaciones fuera del matrimonio e incluso a personas divorciadas, por mencionar algunos.
- Personal de hospitales, y hospitales pertenecientes entidades religiosas, podrían negarle derechos de visita a las parejas del mismo sexo o no casadas o que no satisfagan sus dogmas religiosos.
- Organizaciones comunitarias podrían negarles servicios a sobrevivientes de violencia doméstica, si la pareja es del mismo sexo, transgénero o si no están casados legalmente.
- Los/as empleados de las escuelas públicas y privadas, y del Departamento de Educación podrían negarse a aceptar querellas de discrimen, por parte de estudiantes lgbtq y transgéneros. También podrán obligar a los estudiantes trans a usar baños de acuerdo al sexo que aparece en sus certificados de nacimiento.
- Las creencias religiosas de los dueños de negocios tendrán más peso que las de sus empleados/as. Por ejemplo, podrán eliminar el acceso a contraceptivos a través de los planes médicos corporativos. También podrán negarse a dar tiempo libre a sus empleados, para observar aquellos rituales religiosos que los dueños o supervisores entiendan que son paganos, de otras religiones o de religiones no tradicionales. Podrían negarse a permitir que un empleado tome tiempo libre para casarse con otra persona del mismo sexo. Podrían negar beneficios a la familia del/ de la empleado/a lgbtq. Podrían negarle a un/a empleado/a que participe de actividades corporativas con miembros de su familia. Podrían obligarle a que participe de actividades con las que no esté de acuerdo, como, por ejemplo, participar de un ritual religioso, como requisito para mantener su empleo.
- Los/as empleados/as en el área de la salud podrían negar servicios de salud a cualquier persona si entienden que el proveer dicho servicio está en conflicto con sus creencias religiosas. Dichas creencias no podrán ser cuestionadas.
- Hospitales de órdenes religiosas o clínicas de salud de base de fe, podrán limitar los servicios de salud reproductiva, eliminando los contraceptivos, esterilizaciones, abortos y tratamientos de infertilidad, aún en casos en los que haya riesgo de complicaciones de salud, o la vida de la persona estén peligro. Le podrán negar, por ejemplo, una histerectomía a un paciente transgénero.
- Las expresiones verbales de odio (hate speech) serían permitidas si la persona que las profiere lo hace por razón de sus creencias religiosas.
- Se podría excluir a cualquier miembro no deseado de un grupo, como, por ejemplo, de los niños escuchas, o de marchar en una parada.
- Universidades públicas podrían permitir a organizaciones estudiantiles que nieguen su membresía a personas que compartan características no deseadas, como, por ejemplo, ser lgbtq.
- Programas de adopción y de “foster care” que reciben fondos de gobierno, podrían negarle acceso a personas lgbtq o no casadas, o a personas en su carácter individual.
- Programas de adopción religiosos, podrán negarles acceso a personas de fe religiosa distinta, de religiones no tradicionales o no creyentes. Estos programas también pueden negarles acceso a ciertos servicios de salud específicos a los/as niños/as adoptables que sean lgbtq.
- Negocios como tiendas, hoteles, restaurantes y cines podrían negarse a brindar servicios a clientes que compartan características no deseadas. El resultado será un retroceso a la época de la segregación.
- Negocios, universidades, y organizaciones podrían prohibir el matrimonio interracial.
- Casos en los que solamente haya un médico en una sala de emergencia, y se niegue a brindar tratamiento a una persona, esa persona tendrá que esperar a que aparezca otro doctor que esté “on call”, no importa cuán urgente sea su condición o cuánto se tarde el sustituto en llegar.
- Escuelas y colegios podrían enseñar teorías que han sido descartadas por la ciencia, y también podrán enseñar la historia a su manera.
- Hogares de ancianos podrían negarse a aceptar personas lgbtq o que compartan características no deseadas o que no se ajusten a sus dogmas religiosos.
- Terapistas, psicólogos y consejeros podrían negarle tratamiento a sus pacientes si esos pacientes muestran metas o comportamientos que van en contra de sus creencias religiosas, en contravención al Código de Ética de la profesión. Por ejemplo, si una persona lgbtq quiere que le ayuden a aceptarse como es, podrán negarle la ayuda, y también podrán tratar de convencerlo de que acepte terapia de conversión. Podrían negarse a atender pacientes por su orientación sexual o identidad de género.
- Se podría negar todo y cualquier tratamiento necesario para la transición a personas transgénero.
- Se podría negar servicios psicológicos y de consejería de pareja, a parejas no casadas o del mismo sexo.
- Dueños de propiedades o corredores de bienes raíces podrían negarse a vender sus casas a personas con cuyos estilos de vida no están de acuerdo. Esto resultará en que algunas comunidades, e inclusive pueblos enteros, se mantengan “puros”: completamente heterosexuales, cristianos y de raza blanca, por ejemplo.
- Organizaciones y profesionales de la salud que brinden servicios a personas que viven con HIV, podrían negar tratamiento a personas lgbtq o a trabajadores sexuales.
Como vemos, los riesgos de discriminación y marginación que entraña este proyecto son ilimitados. Nadie merece ser discriminado no importa que el fundamento de dicho discrimen sea de naturaleza religiosa o de cualquier otra índole.
En Puerto Rico no existe amenaza alguna a la libertad de culto o la libertad religiosa que, como sabemos tiene protección de carácter constitucional. Lo que está bajo asedio son los derechos de miles de personas que verían su dignidad atropellada de permitirse el discrimen en su contra so color de “libertad religiosa”.
Es por todo lo anterior que CABE se opone a la aprobación del Proyecto del Senado 1253 y hace un llamado a la Legislatura a que no dé paso al mismo. También hacemos un llamado al País para que esté alerta al desarrollo del mismo y no permita que se le sigan recortando derechos y libertades.
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- Tomada de Southern Poverty Law Center (SPLC)
- Handyside v UK (n 5), para. 49
- Artículo 1, PS1253, Declaración de Política Pública. Énfasis nuestro.
- Article 18 of the Universal Declaration of Human Rights (UDHR) adopted by the United Nations in 1948, Article 18(1) of the International Covenant on Civil and Political Rights 1966 (ICCPR), and Article 9(1) of the European Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms 1950 (ECHR). También: UN Declaration on the Elimination of All Forms of Intolerance and of Discrimination based on Religion or Belief of 1981 (the ‘Declaration on Religion or Belief’)
- The Washington Post, “A mayor reportedly said her city isn’t ready for a black leader. A council member went further”, by Michael Brice-Saddler, May 8, 2019.
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