La Ley 54 del 15 de agosto de 1989 aspira a dar protección a víctimas de violencia doméstica. La misma fué escrita de la manera más amplia posible para así extender su
protección al mayor número de personas posibles. Es por eso que al escribirse se usó lenguaje neutro (sin género) y se eliminó el requisito de matrimonio. La Ley define como maltrato: Toda persona que empleare fuerza física o violencia psicológica, intimidación
o persecución en la persona de su cónyuge, o la persona con la quien cohabita o haya cohabitado, o la persona con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, para causarle daño físico a su persona,
a los bienes apreciados por ésta, excepto aquellos que pertenecen privativamente el ofensor, o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional…
La eliminación de género de este párrafo, así cómo la frases “persona con quien cohabita o haya cohabitado” y “con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual” pudieran interpretarse como inclusivas y permitirían extender las protecciones de esta ley a parejas del mismo sexo. Me consta que en algunos casos así se hizo, yo tuve la suerte de intervenir en uno de ellos exitosamente en la década de los 90.
Entonces surgieron estos hechos en Puerto Rico (citados de la querella oficial):
“El referido acusado Leandro Ruiz Martínez [sic], en o allá para el 15 de abril de 2001 y en Yauco, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Ponce, legal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, empleó violencia física contra Juan del *199 Valle Rodríguez, con quien sostiene una relación homosexual, consistente en que le dio con los puños en los brazos y le mordió un seno, sintiendo ést[e] temor por su seguridad. Todo ello en violación a una
orden de protección vigente, expedida por la Honorable Juez María Soledad Gil Delgado, del 11 de abril de 2001 al 11 de octubre de 2001.
En respuesta a este incidente el 5 de abril de 2001 la entonces secretaria de Justicia, Anabelle Rodríguez, impartió instrucciones, mediante directriz, a los fiscales para que a partir de esa orden pusieran cargos contra agresores en parejas del mismo sexo por los delitos clasificados bajo la Ley 54. (Vale la pena recalcar que esa misma directriz clarificaba que: “…además tampoco será impedimento para llevar un caso por violación a
dicha ley el hecho que el ofensor o la víctima esté casado con una tercera persona.”)
El 22 de abril de ese mismo año, un comunicado de prensa de “Morality in Media”, firmado por Milton Picón, un ex-policía despreciable y obsoleto, denuncia los avances de la comunidad homosexual en Puerto Rico y responsabiliza a la entonces gobernadora Sila Calderón de ser la autora intelectual de la directriz emitida por Anabelle Rodriguez. Es interesante que para describir los adelantos de la comunidad homosexual en Puerto Rico, Picón miente adjudicando adelantos que se habían obtenido en Estados Unidos y no a
los activistas en Puerto Rico. En dicho comunicado se emite una clara denuncia contra el “activismo homosexual” de los primeros meses de la gobernación de Sila Calderón y denuncia la agenda homosexual de los grupos en Puerto Rico advirtiendo contra la “sodomización de Puerto Rico”. Amenaza Picón que usará todos los programas de radio y
televisión de la derecha religiosa para preparar el electorado sobre los peligros a los valores morales que representan algunas políticas de la administración de Sila (las cuales no menciona excepto por la extensión de protecciones bajo la Ley 54) y continúa amenazando que “de seguir aumentando el poder político del movimiento homosexual dentro de los partidos tradicionales… a la comunidad cristiana no le quedará otro remedio
que el ir organizando y preparando personas para que corran candidaturas independientes en las elecciones del 2004.”
No debe sorprendernos entonces que el tribunal supremo de PR en ese clima y ante el escaso apoyo que recibieron entonces las comunidades LGBT y precisamente en el caso del Pueblo de Puerto Rico vs. Leandro Ruiz Martínez dejó sin protecciones a la comunidad LGBT. Decidiendo que no se nos debe extender las protecciones de la
Ley 54 porque la misma es para proteger y fortalecer “la familia”, ese abstracto que nadie vive pero que muchos creen tienen que defender y que realmente para estos religiosos fundamentalistas de derecha implica un hombre en control de las decisiones y de los cuerpos de su familia con una mujer e hijas sumisas y obedientes para servirles a él y los hijos varones.
Pienso que éste fué el momento clave en el movimiento fundamentalista religioso y de derecha en que enfiló sus energías a la institucionalización de sus creencias, ése es el momento en que no pudimos prevenir lo amplio y maligno de su agenda. Pienso también que los grupos feministas, promulgadores de la Ley 54 no reconocieron lo importante que era en ese momento organizarse para deshacer el daño que esa decisión iba a causarnos a todas y todos. Después de todo, los mitos han sido nuestros peores enemigos: mito #1: La violencia doméstica no es un problema tan grave en la comunidad LGBT cómo lo es en la
hetero, FALSO, proporcionalmente, es igual; mito #2: Cuando es entre dos hombres, ellos deberían resolverlo entre ellos mismos pues ambos son machitos, FALSO (y sexista, carente de análisis de género); mito #3: Cuando es entre mujeres no es tan malo pues una mujer mas nunca puede hacer el mismo daño que un hombre, FALSO (y sexista, carente
de análisis de género).
Ocho años después, ya institucionalizadas las creencias de la derecha religiosa en la rama
administrativa, legislativa y judicial, el Tribunal Supremo de hoy día, usa el mismo racional, no se debe extender las protecciones de la Ley 54 a mujeres adúlteras (no casadas con su agresor) porque la Ley 54 es para proteger y fortalecer “la familia”. Cómo
diría Juana del Pueblo, “What the fuck?!” Esta vez excluyeron un sector adicional dividiendo las mujeres meritorias de las protecciones de la Ley 54 de las que no lo merecen en una decisión que aún cuando parece ser moral es inmoral. Los adúlteros y los sodomitas, cómo en el viejo testamento lleno de odio, como en el arcaico código penal de
Puerto Rico, seguimos junt@s, del pájaro del discrimen, las dos alas. Esperando la orden del Tribunal o de la legislatura o de fortaleza para que nuestros derechos ciudadanos continúen siendo apedreados y lapidados en vida. Ayer vinieron por mí, hoy vinieron por ellas, ¿por quién vendrán mañana?
Esta columna fue publicada originalmente en el Periódico Claridad el 5 de mayo de 2011.
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